A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), que destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.
El PREE, contempla un mayor porcentaje de ayuda para los consumidores vulnerables, se alinea con las políticas de reactivación económica frente el COVID-19 de la Unión Europea, centradas en la transición energética y la digitalización, generando un efecto incentivador sobre la generación de empleo y actividad económica en el sector de la construcción, así como los vinculados a la puesta en marcha de instalaciones eléctricas y térmicas.
De igual modo, este programa de ayudas contribuye a la consecución del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que planifica una senda de descarbonización para que, a final de esta década, el 74% del sistema eléctrico sea de origen renovable; y con la Estrategia a Largo Plazo (ELP), actualmente en trámite de consulta pública, que marca la senda para que España alcance la neutralidad climática en 2050.
Ambos documentos señalan la necesidad de actuar en el parque de edificios, que en la actualidad supone un 30% de la energía final consumida en el país, para lograr que sea plenamente sostenible a mediados de siglo. Esta “ola de rehabilitación” generará, según estimaciones del PNIEC, unos 48.000 empleos anuales netos entre 2021 y 2030.
Gestión autonómica
El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO. A partir de las bases reguladoras aprobadas hoy en Consejo de Ministros, las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.
A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.
La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. En todo caso, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.
Andalucía contará con un presupuesto total de 51.216.000 millones de euros.
Este presupuesto podrá ser ampliado tanto con nuevas asignaciones del Fondo de Eficiencia Energética como de otros instrumentos de financiación que adjudiquen partidas al IDAE. Además el PREE podrá ser cofinanciado con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, con las que pudieran establecerse en otros instrumentos y programas de la Unión Europea destinados a la recuperación económica frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán, en sus respectivas convocatorias, realizar adaptaciones para adecuarlas a la realidad de cada región.
Actuaciones subvencionables
· Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
· Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
· Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
· Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
· Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio
Instalaciones a subvencionar
Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de edificio.
En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.